lunes, 5 de marzo de 2007

Canon por derecho a copia privada

Como sabéis, una de las grandes injusticias en este mundo de la Informática es el hecho de que todos le pagamos a la SGAE un canon por derecho a copia privada, sea cual sea el uso que le demos al CD, DVD u otros dispositivos.

Creo que es ilustrativo conocer las cantidades concretas que nos están cobrando estos señores. Así sabiendo lo que nos cuesta, quizás nos indignemos lo suficiente y algún día podamos cambiar esta injusticia.

El decreto de Marzo de 2006, lo podéis descargar de aquí:

Y la modificación, del 7 de julio de 2006 aquí:


Ya iré poniendo más cosas en cuanto tenga tiempo, sobre todo lo referido a casos concretos. Pero como resumen, esto pone en el decreto de Marzo. Haced la cuenta.

a) Para equipos o aparatos digitales de reproducción de libros y publicaciones asimiladas reglamentariamente a libros:

1.º Escáneres o equipos monofunción que permitan la reproducción de documentos: 10 euros por unidad.

2.º Equipos multifuncionales de sobremesa con pantalla de exposición cuyo peso no supere los 17 kilos y la capacidad de copia no sea superior a 29 copias por minuto, capaces de realizar al menos dos de las siguientes funciones: copia, impresión, fax o escáner: 16,67 euros por unidad.

3.º Equipos o aparatos con capacidad de copia de hasta nueve copias por minuto: 16,67 euros por unidad.

4.º Equipos o aparatos con capacidad de copia desde 10 hasta 29 copias por minuto: 114,95 euros por unidad.

5.º Equipos o aparatos con capacidad de copia desde 30 hasta 49 copias por minuto: 153,28 euros por unidad.

6.º Equipos o aparatos con capacidad de copia desde 50 copias por minuto en adelante: 189,01 euros por unidad.

b) Para equipos o aparatos digitales de reproducción de fonogramas: 0,60 euros por unidad de grabación.

c) Para equipos o aparatos digitales de reproducción de videogramas: 6,61 euros por unidad de grabación.

d) Para soportes materiales digitales específicos de reproducción sonora, discos o minidiscos compactos para audio, sean o no regrabables: 0,35 euros por hora de grabación o 0,006 euros por minuto de grabación.

e) Para soportes materiales digitales específicos de reproducción visual o audiovisual, discos versátiles para video, sean o no regrabables: 0,70 euros por hora de grabación o 0,011667 euros por minuto de grabación. A estos efectos, se entenderá que una hora de grabación equivale a 2,35 gigabytes.

f) Para soportes materiales de reproducción mixta, sonora y visual o audiovisual:

1.º Discos compactos, sean o no regrabables: 0,16 euros por hora de grabación o 0,002667 euros por minuto de grabación. A estos efectos, se entenderá que una hora de grabación equivale a 525,38 megabytes.

2.º Discos versátiles, sean o no regrabables: 0, 30 euros por hora de grabación o 0,011667 por minuto de grabación. A estos efectos, se entenderá que una hora de grabación equivale 2,35 gigabytes.



Saludos.

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